¿Qué
es el comercio exterior?
Situación comercial de un
país en particular, las leyes que rigen el país.
¿Qué
es el comercio internacional?
Movimientos comerciales y
financieros que se desarrollan o cumplen dentro de la comunidad mundial
¿Qué
es una exportación?
Salida de mercancías del
territorio aduanero nacional con destino a otro país o a una zona franca de
bienes y servicios.
Acto u operación de despacho
de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.
¿Qué
es una importación?
Es el acto o acción de
introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas,
terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo
cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de
Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a
la materia aduanera.
Comercio
nacional e internacional
Desde el final de la segunda
Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una
estructura global de regulación comercial.
Se han utilizado varios
instrumentos para manipular el comercio internacional. Éstos incluyen el
arancel, las salvaguardias, las cuotas de exportación e importación y las
barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio internacional es
el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y términos del mismo
están regulados por los Incoterms.
Términos
internacionales del comercio (Incoterms)
La Comisión de Prácticas
Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado
en llamar Incoterms, acrónimo procedente de la expresión inglesa International
Commercial Terms. Se pretendía con ello que, con independencia de la
nacionalidad de las partes o del lugar geográfico de su uso, los implicados
pudiesen en todo momento saber cuáles eran los derechos y obligaciones de cada
uno de ellos en un contrato determinado.
1. EX WORKS – EN FABRICA (Lugar de entrega
designado)
EXW es el Incoterm que
implica menores obligaciones, costos y riesgos para el vendedor, ya que entrega
la mercancía al comprador en sus instalaciones. El vendedor ni siquiera es
responsable de cargar la mercancía en el medio de transporte que envía el
comprador.
Este término puede ser
utilizado en cualquier medio de transporte o en transporte multimodal. Es
recomendado sobre todo para operaciones nacionales, en el caso de operaciones
internacionales la CCI recomienda FCA (Franco Transportista).
El vendedor entrega la
mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del
vendedor u otro lugar convenido, sin despacharla para la exportación ni cargarla
en el vehículo receptor.
Características:
·
Puede
usarse para cualquier tipo de transporte.
·
Ofrece
el menor nivel de servicio de todos los Incoterms.
·
El
vendedor no tiene obligación de justificar la entrega de la mercancía al comprador
en ningún tipo de documento.
·
El
riesgo en el transporte de la mercancía se transmite al comprador, en el momento
en el cual
el vendedor entrega
la mercancía en sus
instalaciones.
·
Ninguna
de las dos partes tiene obligación de realizar un contrato de transporte.
·
Se
utiliza con medios de pagos simples (transferencias bancarias, orden de pago,
cheque etc.)
Obligaciones del vendedor
·
Entregar
la mercancía en la fábrica o en el lugar acordado entre las partes.
·
Proporcionar
al comprador la factura comercial.
·
Ayudar
al comprador a obtener solicitudes o permisos que requiera para el proceso de
importación.
·
Informar
al comprador acerca de la disponibilidad de la mercancía.
Obligaciones
del comprador
·
Cargar la mercancía en el camión o medio de
transporte seleccionado.
·
Pagar el precio acordado en el contrato de
compraventa.
·
Tramitar las licencias y documentos de
autorización requeridos para el proceso de importación.
·
Definir el plazo y lugar de entrega de la
mercancía.
·
Asumir el costo y riesgo a partir de la
entrega de la mercancía.
·
Suministrar al vendedor prueba de que recibió
la mercancía.
2. FCA- FRANCO TRANSPORTISTA
Para el
caso de FCA
el vendedor entrega
la mercancía al transportista o persona designada
por el comprador
en el lugar
acordado , es un
término muy flexible que permite realizar la entrega de la mercancía
tanto en las instalaciones del vendedor o en distintos puntos ya sean:
aeropuertos, puertos, terminales etc., situados
en el país
del vendedor. Puede
ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se
emplee el transporte multimodal.
En contratos
de compraventa internacional, FCA
exige que el
vendedor despache la mercancía
para la exportación,
pero lo exime
de cualquier obligación
relacionada con la importación.
Características
·
Puede
usarse en cualquier medio de
transporte y, especialmente
con transporte multimodal.
·
El vendedor debe entregar al comprador un
documento que justifique la entrega de
la mercancía en las condiciones acordadas.
·
El riesgo en el transporte se transmite del
vendedor al comprador en el momento de la entrega.
·
Ninguna de
las dos partes tiene obligación
de contratar una póliza de seguro de transporte.
·
Se utiliza con medios de pago simples y documentarios, si
se realiza un pago documentario ( Carta crédito), el vendedor debe asegurarse
de conseguir el documento
de transporte que
justifica la entrega
de la mercancía.
Obligaciones
del vendedor
·
Entregar la mercancía, según contrato de
compraventa.
·
Obtener licencias de exportación y llevar a
cabo los trámites aduaneros que se requieran para la venta internacional.
·
Entregar
la mercancía en
el lugar acordado,
junto con la
factura comercial y la lista de empaque.
·
Asumir los costos hasta la entrega de la
mercancía.
·
Proporcionar al comprador cualquier información y ayudarle a obtener
cualquier información que
sea necesario para
realizar el proceso
de importación en el país de destino.
·
Informar al comprador que la mercancía fue
despachada.
Obligaciones
del comprador
·
Efectuar
el pago de
la mercancía de
acuerdo a la
factura de compraventa.
·
Obtener
las licencias o documentos
necesarios para realizar el proceso de
importación.
·
Contratar el transporte y asumir el costo y
riesgo de la mercancía desde el punto en el que fue entregada la mercancía.
·
Enviar prueba de entrega de la mercancía al vendedor, puede ser el documento de transporte o la factura
comercial.
3. FAS – FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
Este término
es usado únicamente
para transporte marítimo.
El vendedor entrega la mercancía
al costado del buque designado por el comprador.
Su uso se limita a productos
básicos y productos de granel que no se embalan, tales como,
cereales, madera, minerales,
etc.; la entrega
se produce en puertos con terminales especializadas para este tipo de productos, pues si se
realiza en contenedores,
el Incoterm a
usar debe ser
FCA, ya que los contenedores no se dejan al lado del
buque.
Obligaciones
del vendedor
·
Embalaje y marcado de la mercancía.
·
Cargar la mercancía en el primer medio de
transporte
·
Transporte interno hasta el lugar de entrega,
en el puerto de embarque.
·
Suministrar la factura comercial.
·
Efectuar
el trámite de exportación
y obtener las
licencias de exportación necesarias.
·
Entregar
la mercancía al
costado del buque
seleccionado por el comprador.
·
Notificar
al comprador el
despacho de la
mercancía en el
punto pactado.
·
Obligaciones
del comprador
·
Cargar en el buque en el puerto de embarque.
·
Realizar transporte principal en el buque
hasta el país de destino.
·
Efectuar
el pago de la
mercancía de acuerdo
a los estipulado
en el contrato.
·
Realizar el trámite de importación y su
transporte.
·
Asumir
los riesgos y daños de la mercancía desde el momento que es
entregada al costado del buque.
4. FOB – FRANCO A BORDO
Este Incoterm
es utilizado para
transporte marítimo. El
vendedor entrega la mercancía
a bordo del
buque designado por
el comprador en la
fecha y plazo acordado.
Los gatos de
terminal en el
puerto de embarque
y el despacho de exportación
corren por cuenta del vendedor.
Obligaciones
del vendedor
·
Embalaje y marcado de la mercancía.
·
Proporcionar la factura comercial.
·
Obtener la licencia de exportación si se
requiere.
·
Asumir los costos y la responsabilidad del
transporte interno, en el puerto de embarque en el país del vendedor.
·
Entregar la mercancía a bordo del buque
elegido por el comprador en el puerto de embarque designado.
·
Realizar
el trámite de
exportación y cubrir
los costos e
impuestos del trámite.
·
Notificar al comprador el despacho de la
mercancía.
Obligaciones
del comprador
·
Efectuar
el pago de
la factura, de
acuerdo al contrato
de compraventa.
·
Realizar
el trámite de
importación y cubrir
los costos e
impuestos del trámite.
·
Asumir
los costos y
responsabilidad del transporte
interno desde el puerto de destino hasta las instalaciones
del comprador.
·
Notificar
al vendedor la
información precisa del
buque, el punto
de carga, así como también la fecha y el plazo acordado.
5. CPT –TRANSPORTE PAGADO HASTA
En este término la entrega de
la mercancía se produce cuando el vendedor la pone a disposición del transportista
contratado por él, y además, asume los costos del transporte necesario
para llevar la mercancía al destino acordado. Puede usarse
en cualquier tipo
de transporte (terrestre,
marítimo, aéreo) incluyendo el
transporte multimodal.
El vendedor
debe realizar los
trámites y asumir
los costos del
despacho de aduanas de
exportación. El vendedor cumple con la entrega de la carga, cuando pone la
mercancía a disposición del transportista que el mismo ha acordado y de acuerdo
al lugar que ha elegido. Si ambas partes no acordaran un lugar de entrega definido, el vendedor podría
elegir el sitio que más le convenga.
Obligaciones
del vendedor
·
Proporcionar
la mercancía y la factura
comercial según lo pactado en el
contrato de compraventa.
·
Realizar el embalaje, verificación y marcado
de la mercancía
·
Transportar
la mercancía hasta
el lugar de
entrega en el
país del vendedor.
·
Asumir
los trámites, costos
e impuestos del
despacho aduanero de exportación. Incluye el transporte
principal hasta el país de destino.
·
Asumir
todos los riesgos
causados a la mercancía
hasta que esta
sea entregada al transportista.
·
Informar
al comprador que la mercancía
ha sido entregada
al transportista.
·
Proporcionar al comprador el documento de
transporte.
·
Reembolsar
los costos y
gastos al comprador
que se generen
por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.
Obligaciones
del comprador
·
Efectuar el pago de la mercancía, según lo
estipulado en el contrato de compraventa.
·
Realizar
los trámites, costos
e impuestos del
despacho aduanero de importación.
·
Recibir
la mercancía y hacerse cargo de
esta cuando sea entregada por el
porteador.
·
Asumir
todos los riesgos de pérdida o daño
causados a la mercancía desde el
momento en que haya sido entregada por el transportista.
·
Descargar la mercancía en las instalaciones
del comprador.
6. CFR- COSTO Y FLETE
Cuando se usa este
término la entrega de la mercancía
se realiza cuando la misma
se pone a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, el
vendedor asume los costos y flete hasta el puerto de llegada.
Este término es usado únicamente
para transporte marítimo o vías navegables y
preferiblemente cuando el
transporte marítimo se
contrata como carga general
o para grandes
volúmenes de carga.
Para aquellas cargas
que se transportan en
contenedores es mucho mejor
utilizar FCA o
CPT ya que los
contenedores no se entregan a bordo de
los buques si no en los
terminales de carga.
Obligaciones
del vendedor
·
Realizar el embalaje, verificación y marcado
de la mercancía.
·
Realizar el transporte interno hasta el lugar de entrega, en el puerto de embarque
del país del vendedor y hasta el país de destino.
·
Proporcionar
la factura comercial.
·
Obtener la licencia de exportación y otras
autorizaciones si se requieren.
·
Entregar la mercancía a bordo del buque.
·
Asumir
la pérdida o daño ocasionados a
la mercancía hasta que haya sido entregada al transportador.
·
Notificar al comprador el despacho y los
detalles.
·
Pagar cualquier costo que se derive por inspección, comprobación de calidad y
medidas, entre otros, previos al embarque y ordenadas por el país exportador.
Obligaciones
del comprador
·
Seguro de transporte (si se contrata).
·
Realizar el pago de la mercancía.
·
Efectuar
todos los trámites
de importación de
la mercancía y el transporte en el lugar de destino.
·
Asumir
los riesgos y daños de la mercancía desde el momento que sea
entregada.
·
Descargar la mercancía en las instalaciones
7. CIP – COSTO Y SEGURO PAGADO HASTA
En este Incoterm el vendedor
realiza la entrega de la mercancía, en su propio país, cuando
la pone a
disposición del transportista
contratado, y además asume
los costos del transporte internacional. De esta manera, el comprador
asume todos los
riesgos producidos una
vez la mercancía
es entregada al transportador.
El vendedor
paga el seguro
contra riesgo bien
sea por pérdida o
por daño durante el transporte de
la mercancía. Este término puede usarse
para cualquier tipo de transporte y especialmente con transporte
multimodal.
Obligaciones
del vendedor
·
Asumir el embalaje, verificación y marcado de
la mercancía.
·
Suministrar la mercancía y pagar los costos
del transporte, de acuerdo a lo
acordado con el
comprador (Incluye transporte
interno e internacional).
·
Proporcionar la factura comercial y la lista
de empaque.
·
Realizar el
trámite y asumir el costo e
impuestos para realizar el trámite de exportación.
·
Asegurar la carga contra todo riesgo y
pérdida.
·
Informar
al comprador una
vez la carga
haya sido entregada
al transportador.
Obligaciones
del comprador
·
Efectuar
el pago de
la mercancía de
acuerdo al contrato
de compraventa.
·
Asumir
los costos a
la llegada de
la mercancía (Descarga, manipulación, almacenamiento) en
el país de destino.
·
Realizar
el trámite de importación
y asumir los costos derivados por el mismo.
·
Asumir
los riesgos y daños de la mercancía desde el momento que es
entregada.
·
Realizar
el descargue de
la mercancía en
las instalaciones del comprador.
8. CIF – COSTO, SEGURO Y FLETE
Este Incoterm se usa
únicamente en transporte marítimo o vías navegables. La entrega de la
mercancía se realiza
cuando la misma se pone
a bordo del buque en el puerto de embarque, el
comprador asume la contratación y el costo
del transporte hasta
el puerto de
destino mientras que
el vendedor asume los
costos y el
flete para movilizar
la mercancía hasta
el puerto de destino designado.
Para transportes
en los que la mercancía
viaja en contenedor,
las reglas Incoterms 2010
aconsejan utilizar CIP en vez de CIF, ya que los contenedores se entregan normalmente
al transportista principal,
antes de ubicar
la carga a bordo del buque.
CIF es
históricamente uno de los Incoterms
más usados, pues
además de ubicar la mercancía en el país del comprador, el
valor CIF es el que usan la mayoría de
aduanas para aplicar los aranceles e impuestos a la importación.
Obligaciones
del vendedor
·
Realizar el embalaje y cargue de la mercancía en el primer medio de
transporte.
·
Asumir
los costos del transporte interior hasta el lugar de entrega en el puerto de embarque y
el transporte internacional.
·
Realizar
el trámite de exportación y asumir los
costos derivados por el trámite.
·
Asegurar
la mercancía contra
riesgo o pérdida.
Debe cubrir como mínimo el precio expresado en el
contrato más un 10%, es decir el 110%. El comprobante del seguro debe ser
enviado al comprador.
·
Entregar al comprador el documento de
transporte.
Obligaciones
del comprador
·
Efectuar el pago de la mercancía.
·
Realizar
el trámite de
importación y asumir
los costos e
impuestos asociados.
·
Asumir los costos de transporte interior
desde el puerto de destino hasta sus instalaciones.
·
Suministrar
los documentos e información de la
mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), que
el vendedor requiera para la exportación y transporte de la misma.
9. DAT –ENTREGADA EN TERMINAL
Este término de negociación aparece por primera
vez en la versión 2010 y se crea
por la gran
cantidad de infraestructuras logísticas
internacionales existentes hoy en día.
La mercancía es entregada en
el terminal de un puerto o lugar de destino en el país del comprador. El concepto de terminal hace
referencia a cualquier terminal
de transporte (terrestre,
aéreo o marítimo) cubierto
o no cubierto, como infraestructuras logísticas
(puerto, aeropuerto) o
instalaciones similares como
muelles, almacén de contenedores y zonas francas.
Este término
puede usarse en
cualquier tipo de
transporte y en
especial el multimodal.
Obligaciones
del vendedor
·
Realizar el embalaje y marcado de la
mercancía.
·
Efectuar la entrega de la mercancía y de la
factura comercial.
·
Realizar
el trámite de
exportación y asumir
costos e impuestos relacionados con el trámite.
·
Contratar
transporte interno, transporte
internacional hasta el país de
destino.
·
Cubrir
los costos de manipulación, descarga
y almacenamiento en el
país de destino
·
Proporcionar al comprador el documento prueba
de que la mercancía ha sido entregada.
·
Suministrar al comprador cualquier
información de la mercancía (como los
datos relacionados con la seguridad),
si este la
necesita para su transporte e importación al destino final.
Obligaciones
del comprador
·
Realizar
el trámite de
importación y cubrir
os costos e
impuestos asociados.
·
Efectuar el pago de la mercancía.
·
Asumir el riesgo de la mercancía desde que la
recibe.
·
Notificar al vendedor, en el plazo
acordado, la fecha y el punto en la terminal designada donde se hará cargo de
la mercancía.
·
Asumir el costo del transporte interno hasta
sus bodegas y/o almacenes.
10. DAP
–ENTREGADA EN LUGAR
La mercancía
es entregada sin
descargar, en el
lugar de destino acordado en el país del
comprador. Este Incoterm puede ser utilizado en cualquier tipo de transporte
en especial con el transporte multimodal.
Se recomienda especificar
con claridad el punto de entrega en el lugar de
destino acordado. La transmisión
de riego en el transporte
se produce en el lugar en el cual es entregada la mercancía.
Obligaciones
del vendedor
·
Realizar el embalaje y marcado de la
mercancía.
·
Efectuar la entrega de la mercancía y de la
factura comercial.
·
Realizar
el trámite de
exportación y asumir
costos e impuestos relacionados con el trámite.
·
Contratar
transporte interno,
transporte internacional hasta el país de destino.
·
Entregar
la mercancía a
disposición del comprador
en el medio
de transporte de llegada
y preparada para
la descarga en el
lugar convenido.
11. DDP (Entregado derechos pagados)
En este
Incoterm, el vendedor
entrega la mercancía,
sin descargarla del medio de transporte utilizado, en el
lugar de destino designado y despachada para la importación.
El Impuesto al Valor
Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto de importación es responsabilidad del
vendedor.
Se puede afirmar que
este Incoterm es el reverso de EXW, pues representa
la mayor obligación para
el vendedor, ya que
esté asume todos
los costos y riesgos de
la operación incluyendo los trámites de importación. El único costo que no asume el
vendedor es la descarga de la mercancía.
Obligaciones
del comprador
·
Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de
la mercancía desde el momento en
que el vendedor
la ha puesto
a disposición en
el punto del
terminal de destino convenido.
·
Efectuar el pago de la mercancía, según el
contrato de compraventa.
·
Hacerse cargo de la mercancía desde que la
recibe, en el punto de entrega convenido.
·
Asumir todos
los riesgos de pérdida o daño
desde el momento que se recibe la
mercancía, según las condiciones pactadas.
·
Notificar al vendedor, en el plazo
acordado, la fecha y el
lugar donde se hará cargo de la mercancía.
Obligaciones
vendedor
·
Entregar
la mercancía a
disposición del comprador
en el medio
de transporte de llegada
y preparada para
la descarga en
el lugar convenido y
despachada para la
importación. El vendedor
debe soportar, hasta ese momento, los gastos y riesgos inherentes a la
misma.
·
Suministrar la mercancía y la factura
comercial.
·
Obtener las pertinentes licencias de
exportación e importación y demás autorizaciones oficiales, e caso de que sea
necesario.
·
Efectuar los trámites aduaneros de
exportación e importación.
·
Contratar el
transporte hasta el lugar de
destino designado o hasta el punto exacto en el lugar de destino acordado.
·
Aunque no tiene obligación de formalizar un
contrato de seguro, debe suministrar
al comprador la
información que este
necesite para obtenerlo.
·
Entregar
la mercancía, preparada
para la descarga,
en el punto designado y en los medios de transporte
de llegada.
·
Asumir
la pérdida o daño ocasionados a
la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto acordado.
·
Responder por todos los costos relativos a la
mercancía hasta que haya sido entregada en el punto estipulado.
·
Soportar cualquier gasto de descarga en el
lugar de destino, que sea a cargo del vendedor, según lo estipulo el contrato
de transporte.
·
Asumir
los costos que
se deriven de
los trámites de
aduaneros exportación e importación.
·
Responder por otros gastos pagaderos de la exportación en cualquier país, que fueran
de su responsabilidad, según el contrato de transporte.
·
Notificar
que la mercancía
ha sido entregada
en el lugar
o punto pactado.
·
Proporcionar al comprador el documento prueba
de que la mercancía ha sido entregada.
·
Soportar
los costos derivados
de las operaciones
de verificación al momento
que se entrega
la mercancía. Así
mismo, debe asumir
los costos de cualquier inspección que se realizase antes del embarque,
en el país exportador.
·
Embalar
correctamente la mercancía.
Cuando en el
contrato de compraventa se
detallen requisitos específicos,
el vendedor debe hacerlo tal cual lo diga el contrato.
·
Suministrar al comprador cualquier
información de la mercancía (como los
datos relacionados con la seguridad),
si este la
necesita para su transporte e importación al destino final.
·
Reembolsar
los costos y
gastos al comprador
que se generen
por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.
Algunas
formas de pago
Es un medio de pago
internacional en el cual se realiza una negociación entre el importador y el
exportador estos se comprometen y asumen la responsabilidad con los pago
Carta
de crédito
Es un medio de pago
internacional por medio del cual el banco emisor obrando por solicitud de un
ordenante y con colaboración de un banco corresponsal, realiza el pago de
mercancías a un beneficiario siempre y cuando esta haga entrega de los
documentos exigidos y se cumplan estos términos y condiciones establecidos en
el texto del crédito.
Partes de una carta de
crédito
·
Ordenante o importador
·
Banco emisor
·
Banco corresponsal
·
Beneficiario o exportador
Giro
anticipado
El pago anticipado es un
sistema que permite al vendedor recibir el pago de la mercancía antes a que
esta llegue a manos del comprador, por lo tanto el fabricante podrá cubrir los
gastos que se le presenten al despachar la mercancía. Este sistema no es muy
conveniente cuando se va a comenzar una relación comercial con cierta empresa,
puesto que representa un alto riesgo para el comprador, por eso se recomienda
que se adopte esta modalidad solo en casos muy específicos, por ejemplo, cuando
solo haya un vendedor de cierto bien.
MODALIDADES
DE IMPORTACIÓN
Es la introducción de mercancías
de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero
nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre
disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede
presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al
arribo de la mercancía al territorio nacional. O dentro de los dos (2) meses
siguientes al arribo de la mercancía al territorio nacional, o en los casos que
se autorice un plazo mayor por parte de la Dian, hasta el límite del plazo que
se autorice.
Importación
con franquicia
Es aquella importación que
en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de
tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición
restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La
autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con
franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago
de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida. si
la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos
derechos deberá modificarse la declaración de importación cancelando los
tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio
vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular
en este caso no requerirá autorización de la aduana.
Reimportación
en el mismo estado
Podrá importarse sin el pago
de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se
encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el
extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la
misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos
exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La
declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la
exportación de la mercancía, salvo que la Dian autorice un plazo mayor.
Importación
en cumplimiento de garantía
Se contempla dentro de la
legislación aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos
aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o
proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente
exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que
fue importada.
Importación
temporal para reexportación en el mismo estado
Es la introducción al
territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros de
determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado
sin habérsele realizado modificación alguna, con excepción de la depreciación
normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su
disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad
mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.
Las importaciones temporales podrán ser:
·
importación
temporal de corto plazo: cuando se importa para atender una
finalidad específica que determine su Cora tal permanencia en el país. el plazo
máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses
más. en esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.
·
importación
temporal de largo plazo: cuando se trata de bienes de capital,
sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en
el mismo embarque. el plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años
contados a partir del levante de la mercancía. en la modalidad de largo plazo
se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en
la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales
iguales por el término de duración de la importación. con el objeto de
responder por la finalización de la importación temporal, la Dian podrá exigir
la constitución de garantía a favor de la nación hasta por el 100% de los
tributos aduaneros, salvo que se trate de un evento científico cultural o recreativo.
en esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación
ordinaria el importador deberá conservar la constancia del pago de las cuotas y
copia de la garantía.
·
importación
temporal de mercancías en arrendamiento o leasing: se
refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos,
partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar
una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de
arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a
seis (6) meses y cancelen los tributos aduaneros en forma proporcional al
tiempo de permanencia autorizada. la liquidación total de los derechos de
aduanas a que haya lugar se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactada el
arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de
remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. en este caso, adicional a
los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria, deberá
archivarse el contrato de arrendamiento y copia de la garantía otorgada.
·
importación
temporal de vehículos de turistas: los vehículos de turistas,
utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en
importación temporal por un término de seis (6) meses prorrogables por un
período igual condicionado al término de la visa de turista otorgado por el
gobierno nacional, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o
llegar con él pago
Importación
temporal para perfeccionamiento activo
Es aquella importación
temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con
suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a
ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber
sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos
necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también
las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en
el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en
forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Importación
para transformación o ensamble
las mercancías que van a ser
sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias
reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizados para el
efecto por la dirección de aduanas nacionales, pueden acogerse a esta
modalidad; por tal razón su disposición quedará restringida. Al ingresar estas
mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados
no están sujetas al pago de los tributos aduaneros, estos se causarán una vez
se presente la declaración de importación ordinaria cuando se obtenga el
producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para
ello. Los tributos aduaneros se cancelaran solamente sobre la parte extranjera
incorporada para lo cual se tomará la subpartida arancelaria de la unidad
producida.
Importación
por tráfico postal y envíos urgentes
Es la modalidad por medio de
la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de
correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre
y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
·
que contengan mercancías que no constituyen
expediciones comerciales
·
cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos en
el caso de paquetes portales y de veinte (20) kilogramos para los envíos
urgentes.
·
su medida no supere un metro con cincuenta
centímetros (1.50) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres (3) metros la
suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente al de
la longitud, cuando se trate de paquetes postales
·
el valor de estas importaciones no podrá
exceder de mil dólares (usd$ 1.000.oo) de los estados unidos de Norteamérica.
·
que cumplan los requisitos previstos en el
acuerdo de la unión postal universal
·
que dicha importación no tenga restricciones
legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial.
Entregas
urgentes
En cuanto a las
"entregas urgentes" la dirección de impuestos y aduanas nacionales
podrá autorizar sin trámite previo alguno la entrega directa al importador, de
determinadas mercancías que así lo requieran bien sea porque ingresen como
auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial
naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En
los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la
aduana, si lo considera conveniente, podrá exigir garantía para afianzar la
finalización de los trámites de la respectiva importación.
Viajeros
Para efectos del presente
régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que
sale temporalmente al exterior y regresa al territorio nacional, así como la persona
no residente que llega al país para una permanencia temporal o definitiva. El
concepto de turista queda definido dentro de esta definición.
Menajes
domésticos
El menaje se define como el
conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una
vivienda. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para
fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su
ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el
menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no
residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber
permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente
anteriores. El menaje doméstico está sujeto al pago de un tributo único del
quince por ciento (15%) ad-valorem. el plazo para la llegada del menaje será de
un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del
propietario.
Régimen diplomático
Es importante detallar la
clasificación de los beneficiarios:
·
funcionarios acreditados en el país: gozaran
de las siguientes exenciones:
·
exención de registro o licencia de
importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje
o para el consumo
·
liberación de los derechos de importación,
impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho
para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto
de los cupos autorizados por insta lalación o año de permanenci1,
·
misiones acreditadas en el país: gozaran de
las mismas excepciones y franquicias establecidas para los funcionarios
acreditados en el país con las siguientes especialidades:
·
en artículos de consumo, sin sujeción a cupo
alguno;
·
los bienes durables, de uso restringido para
la misión, sin límite de valor;
·
un vehículo automóvil cada cuatro años,
previa venta anterior.
·
funcionarios colombianos que regresan al
país: los beneficiarios colombianos despacharán a consumo sin el pago de los
derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la
declaración especial de admisión con franquicia.
Zonas
francas
Se entiende por zona franca
un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial
de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la
presentación de servicios, destinados primordialmente a mercados externos.
Sobre este territorio se aplicará un régimen especial en materia aduanera,
cambiaria, de inversión de capitales y de comercio exterior, así como de
beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y de
servicios.
Exportación
definitiva
Es la modalidad de
exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del
territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
Exportación
temporal para el perfeccionamiento pasivo
es la modalidad de
exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a
transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca
industrial de bienes y de servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo
que se autorice para cada caso antes de su exportación.
Exportación
temporal para reimportación en el mismo estado
Es la modalidad de
exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad
específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser
reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del
deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
Reexportación
Es la modalidad de
exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional,
de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal
o a la modalidad de transformación y ensamble.
Reembarque
es la modalidad de
exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías
procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las
cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna
modalidad de importación
Exportación
por tráfico postal y envíos urgentes
Podrán ser objeto de
exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes
postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de
los estados unidos de norte américa (us$1.000) y requieran ágil entrega a su
destinatario.
Exportación
de muestras sin valor comercial
Se consideran muestras sin valor comercial
aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor fob total no sobrepase el
monto que señale la dirección de impuestos y aduanas nacionales mediante
resolución. 8. exportaciones temporales realizadas por viajeros serán objeto de
esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que
lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su
regreso en el mismo estado, sin pago de tributos
Exportación
de menajes
Serán objeto de esta
modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del
territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto,
deberán presentarse ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación
en que se señale su cantidad y descripción.
INCENTIVOS
PARA LAS EXPORTACIONES
Es instrumento de apoyo a
las exportaciones otorgado por el Gobierno Nacional , que otorga beneficios
tributarios a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
mediante el cual las empresas que tengan por objeto principal la
comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en
el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y/o
Servicios Intermedios de la producción, con destino a la exportación, estarán
libres del impuesto a las ventas IVA y/o de
retención en la fuente en la compra local.
Los proveedores de las
mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la
producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional
C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor - C.P.,
con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos sus ventas
sin incluir el I.V.A. y/o retención en la fuente.
Sistemas
Especiales de Importación y Exportación Plan Vallejo
Son instrumentos de incentivo a las exportaciones
que consisten en la importación temporal al territorio aduanero colombiano de
materias primas e insumos, con exención total de derechos de aduana e I.V.A.,
que se empleen en la producción de bienes de exportación.
Usuario Altamente Exportador - ALTEX
Es un mecanismo creado para
incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor F.O.B.
mayores iguales a los dos millones de dólares (US$2.000.000.00) y que el valor
exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización
internacional sea mayor igual al 60% del valor de sus ventas totales en el
mismo periodo, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ser
considerado como tal para poder acceder a una serie de beneficios que facilitan
sus exportaciones.
Usuario
Aduanero Permanente - UAP
Es un mecanismo creado para
incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor F.O.B.
mayores iguales a tres millones de dólares (US$3’000.000) o su promedio anual
durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, habiendo tramitado
por lo menos 2.000 declaraciones de importación y/o exportación; para los que
hayan permanecido como usuarios del Plan Vallejo por un periodo de 3 años y que
realicen exportaciones mayores o iguales a dos millones de dólares
(US$2"000.000) .
Depósitos
Privados para Procesamiento Industrial
Son lugares habilitados por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el almacenamiento de
materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas
reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes UAP o Usuarios
Altamente Exportadores ALTEX y autorizadas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal
para procesamiento industrial.
Programas
Especiales de Exportación- PEX
Es la operación mediante la
cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra
materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de
carácter nacional a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega
a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se
obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas
materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de
empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
Zonas
Económicas Especiales de Exportación - ZEEE
Estas zonas están regidas
por un régimen excepcional que se aplica en determinados sitios del territorio
nacional, con el objetivo de atraer nueva inversión Con vocación exportadora,
que genere beneficios como el aumento de los niveles de empleo, transferencia
de tecnología y el desarrollo de la región.
A través de la expedición
del Decreto 1227 de 2002, el Gobierno Nacional reglamentó las Zonas Especiales
Económicas de Exportación -ZEEE, que actualmente funcionan en los municipios de
Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar.
Certificado
de Reembolso Tributario- CERT
Es un título emitido al
portador que permite la devolución total o parcial de impuestos indirectos u
otros impuestos cancelados por los exportadores, dentro del proceso de producción
o comercialización de los productos objeto de exportación.
Los niveles del CERT son
fijados por el gobierno nacional, de acuerdo con los productos exportados y con
los impuestos indirectos que afecten dichos productos. En la actualidad los
niveles del CERT según el Decreto 1989 de 2002 se encuentran en cero.