lunes, 29 de abril de 2013

COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL


¿Qué es el comercio exterior?
Situación comercial de un país en particular, las leyes que rigen el país.
¿Qué es el comercio internacional?
Movimientos comerciales y financieros que se desarrollan o cumplen dentro de la comunidad mundial
¿Qué es una exportación?
Salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a una zona franca de bienes y servicios.
Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.
¿Qué es una importación?
Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
Comercio nacional e internacional

Regulación del comercio internacional
Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.
Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio internacional. Éstos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio internacional es el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por los Incoterms.

Términos internacionales del comercio (Incoterms)
La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado en llamar Incoterms, acrónimo procedente de la expresión inglesa International Commercial Terms. Se pretendía con ello que, con independencia de la nacionalidad de las partes o del lugar geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cuáles eran los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en un contrato determinado.

1.    EX WORKS – EN FABRICA (Lugar de entrega designado)
EXW es el Incoterm que implica menores obligaciones, costos y riesgos para el vendedor, ya que entrega la mercancía al comprador en sus instalaciones. El vendedor ni siquiera es responsable de cargar la mercancía en el medio de transporte que envía el comprador.
Este término puede ser utilizado en cualquier medio de transporte o en transporte multimodal. Es recomendado sobre todo para operaciones nacionales, en el caso de operaciones internacionales la CCI recomienda FCA (Franco Transportista).

El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor u otro lugar convenido, sin despacharla para la exportación ni cargarla en el vehículo receptor.
Características:
·         Este  Incoterm  que  implica  menores  riesgos  y  costos  para  el vendedor.
·         Puede usarse para cualquier tipo de transporte.
·         Ofrece el menor nivel de servicio de todos los Incoterms.
·         El vendedor no tiene obligación de justificar la entrega de la mercancía al comprador en ningún tipo de documento.
·         El riesgo en el transporte de la mercancía se transmite al comprador, en el  momento  en  el  cual  el  vendedor  entrega  la  mercancía  en  sus instalaciones.
·         Ninguna de las dos partes tiene obligación de realizar un contrato de transporte.
·         Se utiliza con medios de pagos simples (transferencias bancarias, orden de pago, cheque etc.)
Obligaciones del vendedor
·         Entregar la mercancía en la fábrica o en el lugar acordado entre las partes.
·         Proporcionar al comprador la factura comercial.
·         Ayudar al comprador a obtener solicitudes o permisos que requiera para el proceso de importación.
·         Informar al comprador acerca de la disponibilidad de la mercancía.

Obligaciones del comprador
·         Cargar la mercancía en el camión o medio de transporte seleccionado.
·         Pagar el precio acordado en el contrato de compraventa.
·         Tramitar las licencias y documentos de autorización requeridos para el proceso de importación.
·         Definir el plazo y lugar de entrega de la mercancía.
·         Asumir el costo y riesgo a partir de la entrega de la mercancía.
·         Suministrar al vendedor prueba de que recibió la mercancía.

2.    FCA- FRANCO TRANSPORTISTA
Para  el  caso  de  FCA  el  vendedor  entrega  la  mercancía  al  transportista  o  persona  designada  por  el  comprador  en  el  lugar  acordado  , es  un  término muy flexible que permite realizar la entrega de la mercancía tanto en las instalaciones del vendedor o en distintos puntos ya sean: aeropuertos, puertos, terminales  etc.,  situados  en  el  país  del  vendedor.  Puede  ser  utilizado  en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal.
En  contratos  de  compraventa  internacional,  FCA  exige  que  el  vendedor despache  la  mercancía  para  la  exportación,  pero  lo  exime  de  cualquier obligación relacionada con la importación.
Características
·         Puede  usarse en cualquier medio de  transporte  y, especialmente con  transporte multimodal.
·         El vendedor debe entregar al comprador un documento que  justifique la entrega de la mercancía en las condiciones acordadas.
·         El riesgo en el transporte se transmite del vendedor al comprador en el momento de la entrega.
·         Ninguna de  las dos partes  tiene obligación de contratar una póliza de seguro de transporte.
·         Se utiliza con medios de pago  simples y documentarios,  si  se  realiza un pago documentario  ( Carta crédito), el vendedor debe asegurarse de conseguir  el  documento  de  transporte  que  justifica  la  entrega  de  la mercancía.
Obligaciones del vendedor
·         Entregar la mercancía, según contrato de compraventa.
·         Obtener licencias de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros que se requieran para la venta internacional.
·         Entregar   la  mercancía  en  el  lugar  acordado,  junto  con  la  factura comercial y la lista de empaque.
·         Asumir los costos hasta la entrega de la mercancía.
·         Proporcionar al comprador cualquier  información y ayudarle a obtener cualquier  información  que  sea  necesario  para  realizar  el  proceso  de importación en el país de destino.
·         Informar al comprador que la mercancía fue despachada.
Obligaciones del comprador
·         Efectuar  el  pago  de  la  mercancía  de  acuerdo  a  la  factura  de compraventa.
·         Obtener  las  licencias o documentos necesarios para  realizar el proceso de importación.
·         Contratar el transporte y asumir el costo y riesgo de la mercancía desde el punto en el que fue entregada la mercancía.
·         Enviar prueba de entrega de  la mercancía al  vendedor, puede  ser el documento de transporte o la factura comercial.

3.     FAS – FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
Este  término  es  usado  únicamente  para  transporte  marítimo.  El  vendedor entrega la mercancía al costado del buque designado por el comprador.
Su uso se limita a productos básicos y productos de granel que no se embalan, tales  como,  cereales,  madera,  minerales,  etc.;  la  entrega  se  produce  en puertos con  terminales especializadas para este  tipo de productos, pues  si  se realiza  en  contenedores,  el  Incoterm  a  usar  debe  ser  FCA,  ya  que los contenedores no se dejan al lado del buque.
Obligaciones del vendedor
·         Embalaje y marcado de la mercancía.
·         Cargar la mercancía en el primer medio de transporte
·         Transporte interno hasta el lugar de entrega, en el puerto de embarque.
·         Suministrar la factura comercial.
·         Efectuar  el  trámite de  exportación  y  obtener  las  licencias  de  exportación necesarias.
·         Entregar  la  mercancía  al  costado  del  buque  seleccionado  por  el comprador.
·         Notificar  al  comprador  el  despacho  de  la  mercancía  en  el  punto pactado.
·         Obligaciones del comprador
·         Cargar en el buque en el puerto de embarque.
·         Realizar transporte principal en el buque hasta el país de destino.
·         Efectuar  el  pago  de  la mercancía  de  acuerdo  a  los  estipulado  en  el contrato.
·         Realizar el trámite de importación y su transporte.
·         Asumir  los  riesgos y daños de  la mercancía desde el momento que es entregada al costado del buque.
4.     FOB – FRANCO A BORDO
Este  Incoterm  es  utilizado  para  transporte  marítimo.  El  vendedor  entrega  la mercancía  a  bordo  del  buque  designado  por  el  comprador en  la  fecha  y plazo  acordado.  Los  gatos  de  terminal  en  el  puerto  de  embarque  y  el despacho de exportación corren por cuenta del vendedor.
Obligaciones del vendedor
·         Embalaje y marcado de la mercancía.
·         Proporcionar la factura comercial.
·         Obtener la licencia de exportación si se requiere.
·         Asumir los costos y la responsabilidad del transporte interno, en el puerto de embarque en el país del vendedor.
·         Entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el comprador en el puerto de embarque designado.
·         Realizar  el  trámite  de  exportación  y  cubrir  los  costos  e  impuestos  del trámite.
·         Notificar al comprador el despacho de la mercancía.
Obligaciones del comprador
·         Efectuar  el  pago  de  la  factura,  de  acuerdo  al  contrato  de compraventa.
·         Realizar  el  trámite  de  importación  y  cubrir  los  costos  e  impuestos  del trámite.
·         Asumir  los  costos  y  responsabilidad  del  transporte  interno  desde  el puerto de destino hasta las instalaciones del comprador.
·         Notificar  al  vendedor  la  información  precisa  del  buque,  el  punto  de carga, así como también la fecha y el plazo acordado.
5.    CPT –TRANSPORTE PAGADO HASTA
En este término la entrega de la mercancía se produce cuando el vendedor la pone a disposición del transportista contratado por él, y además, asume los costos del transporte necesario para  llevar  la mercancía al destino acordado. Puede  usarse  en  cualquier  tipo  de  transporte  (terrestre,  marítimo,  aéreo) incluyendo el transporte multimodal.




El  vendedor  debe  realizar  los  trámites  y  asumir  los  costos  del  despacho  de aduanas de exportación. El vendedor cumple con la entrega de la carga, cuando pone la mercancía a disposición del transportista que el mismo ha acordado y de acuerdo al  lugar que ha elegido.   Si ambas partes no acordaran un  lugar de entrega definido, el vendedor podría elegir el sitio que más le convenga.
Obligaciones del vendedor
·         Proporcionar  la mercancía y  la factura comercial según  lo pactado en el contrato de compraventa.
·         Realizar el embalaje, verificación y marcado de la mercancía
·         Transportar  la  mercancía  hasta  el  lugar  de  entrega  en  el  país  del vendedor.
·         Asumir  los  trámites,  costos  e  impuestos  del  despacho  aduanero  de exportación. Incluye el transporte principal hasta el país de destino.
·         Asumir  todos  los  riesgos  causados  a  la mercancía  hasta  que  esta  sea entregada al transportista.
·         Informar  al  comprador  que  la  mercancía  ha  sido  entregada  al transportista.
·         Proporcionar al comprador el documento de transporte.
·         Reembolsar  los  costos  y  gastos  al  comprador  que  se  generen  por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.
Obligaciones del comprador
·         Efectuar el pago de la mercancía, según lo estipulado en el contrato de compraventa.
·         Realizar  los  trámites,  costos  e  impuestos  del  despacho  aduanero  de importación.
·         Recibir  la mercancía  y hacerse cargo de esta cuando  sea entregada por el porteador.
·         Asumir  todos  los riesgos de pérdida  o daño  causados a  la mercancía desde el momento en que haya sido entregada por el transportista.
·         Descargar la mercancía en las instalaciones del comprador.

6.    CFR- COSTO Y FLETE
Cuando  se usa este  término  la entrega de  la mercancía  se  realiza cuando  la misma  se pone a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, el vendedor asume los costos y flete hasta el puerto de llegada.
Este término es usado únicamente para transporte marítimo o vías navegables y  preferiblemente  cuando  el  transporte  marítimo  se  contrata  como  carga general  o  para  grandes  volúmenes  de  carga.  Para  aquellas  cargas  que  se transportan  en  contenedores  es  mucho mejor  utilizar  FCA  o  CPT  ya  que  los contenedores no se entregan a bordo de  los buques si no en  los terminales de carga.

Obligaciones del vendedor
·         Realizar el embalaje, verificación y marcado de la mercancía.
·         Realizar el transporte  interno hasta el  lugar de entrega, en el puerto de embarque del país del vendedor y hasta el país de destino.
·         Proporcionar  la factura comercial.
·         Obtener la licencia de exportación y otras autorizaciones si se requieren.
·         Entregar la mercancía a bordo del buque.
·         Asumir  la pérdida o daño ocasionados a  la mercancía hasta que haya sido entregada al transportador.
·         Notificar al comprador el despacho y los detalles.
·         Pagar cualquier costo que se derive por  inspección, comprobación de calidad y medidas, entre otros, previos al embarque y ordenadas por el país exportador.
Obligaciones del comprador
·         Seguro de transporte (si se contrata).
·         Realizar el pago de la mercancía.
·         Efectuar  todos  los  trámites  de  importación  de  la  mercancía y  el transporte en el lugar de destino.
·         Asumir  los  riesgos y daños de  la mercancía desde el momento que sea entregada.
·         Descargar la mercancía en las instalaciones

7.    CIP – COSTO Y SEGURO PAGADO HASTA

En este Incoterm el vendedor realiza la entrega de la mercancía, en su propio país,  cuando  la  pone  a  disposición  del  transportista  contratado,  y  además asume  los costos del  transporte  internacional. De esta manera, el comprador asume  todos  los  riesgos  producidos  una  vez  la  mercancía  es  entregada  al transportador.
El  vendedor  paga  el  seguro  contra  riesgo  bien  sea  por pérdida  o  por  daño durante el transporte de la mercancía. Este  término puede usarse para cualquier  tipo de  transporte y especialmente con transporte multimodal.
Obligaciones del vendedor
·         Asumir el embalaje, verificación y marcado de la mercancía.
·         Suministrar la mercancía y pagar los costos del transporte, de acuerdo a lo  acordado  con  el  comprador  (Incluye  transporte  interno  e internacional).
·         Proporcionar la factura comercial y la lista de empaque.
·         Realizar el  trámite y asumir el costo e  impuestos para  realizar el  trámite de exportación.
·         Asegurar la carga contra todo riesgo y pérdida.
·         Informar  al  comprador  una  vez  la  carga  haya  sido  entregada  al transportador.
Obligaciones del comprador
·         Efectuar  el  pago  de  la  mercancía  de  acuerdo  al  contrato  de compraventa.
·         Asumir  los  costos  a  la  llegada  de  la  mercancía  (Descarga, manipulación, almacenamiento) en el país de destino.
·         Realizar  el  trámite de  importación  y asumir  los  costos derivados por  el mismo.
·         Asumir  los  riesgos y daños de  la mercancía desde el momento que es entregada.
·         Realizar  el  descargue  de  la  mercancía  en  las  instalaciones  del comprador.
8.    CIF – COSTO, SEGURO Y FLETE
Este Incoterm se usa únicamente en transporte marítimo o vías navegables. La entrega  de  la mercancía  se  realiza  cuando  la misma se  pone  a  bordo  del buque en el puerto de embarque, el comprador asume  la contratación  y el costo  del  transporte  hasta  el  puerto  de  destino  mientras  que  el  vendedor asume  los  costos  y  el  flete  para  movilizar  la  mercancía  hasta  el  puerto  de destino designado.
Para  transportes  en  los  que  la  mercancía  viaja  en  contenedor,  las  reglas Incoterms 2010 aconsejan utilizar CIP en vez de CIF, ya que los contenedores se entregan  normalmente  al  transportista  principal,  antes  de  ubicar  la carga  a bordo del buque.
CIF  es  históricamente  uno  de  los  Incoterms  más  usados,  pues  además  de ubicar  la mercancía en el país del comprador, el valor CIF es el que usan  la mayoría de aduanas para aplicar los aranceles e impuestos a la importación.
Obligaciones del vendedor
·         Realizar el embalaje y cargue de  la mercancía en el primer medio de transporte.
·         Asumir  los costos del  transporte  interior hasta el  lugar de entrega en el puerto de embarque y el transporte internacional.
·         Realizar  el  trámite de  exportación y asumir  los  costos derivados por  el trámite.
·         Asegurar  la  mercancía  contra  riesgo  o  pérdida.  Debe  cubrir  como mínimo el precio expresado en el contrato más un 10%, es decir el 110%. El comprobante del seguro debe ser enviado al comprador.
·         Entregar al comprador el documento de transporte.
Obligaciones del comprador
·         Efectuar el pago de la mercancía.
·         Realizar  el  trámite  de  importación  y  asumir  los  costos  e  impuestos asociados.
·         Asumir los costos de transporte interior desde el puerto de destino hasta sus instalaciones.
·         Suministrar  los  documentos  e  información  de  la mercancía  (como  los datos relacionados con la seguridad), que el vendedor requiera para la exportación y transporte de la misma.
9.     DAT –ENTREGADA EN TERMINAL
Este  término de negociación aparece por primera vez en  la versión 2010 y  se crea  por  la  gran  cantidad  de  infraestructuras  logísticas  internacionales existentes hoy en día.
La mercancía es entregada en el terminal de un puerto o lugar de destino en el país del comprador.  El concepto de  terminal hace  referencia a cualquier terminal  de  transporte  (terrestre,   aéreo  o marítimo)  cubierto  o  no  cubierto, como  infraestructuras  logísticas  (puerto,  aeropuerto)  o  instalaciones  similares como muelles, almacén de contenedores y zonas francas.
Este  término  puede  usarse  en  cualquier  tipo  de  transporte  y  en  especial  el multimodal.
Obligaciones del vendedor
·         Realizar el embalaje y marcado de la mercancía.
·         Efectuar la entrega de la mercancía y de la factura comercial.
·         Realizar  el  trámite  de  exportación  y  asumir  costos  e  impuestos relacionados con el trámite.
·         Contratar  transporte  interno,  transporte  internacional    hasta el país de destino.
·         Cubrir  los  costos de manipulación,  descarga  y  almacenamiento  en  el país de destino
·         Proporcionar al comprador el documento prueba de que la mercancía ha sido entregada.
·         Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los  datos  relacionados  con  la  seguridad),  si  este  la  necesita  para  su transporte e importación al destino final.
Obligaciones del comprador
·         Realizar  el  trámite  de  importación  y  cubrir  os  costos  e  impuestos asociados.
·         Efectuar el pago de la mercancía.
·         Asumir el riesgo de la mercancía desde que la recibe.
·         Notificar al vendedor, en el plazo acordado,  la  fecha y el punto en  la terminal designada donde se hará cargo de la mercancía.
·         Asumir el costo del transporte interno hasta sus bodegas y/o almacenes.
 10.  DAP –ENTREGADA EN LUGAR
La  mercancía  es  entregada  sin  descargar,  en  el  lugar  de  destino acordado en el país del comprador.  Este  Incoterm puede  ser utilizado en cualquier tipo de transporte en especial con el transporte multimodal.
Se recomienda especificar con claridad el punto de entrega en el lugar de  destino  acordado. La  transmisión  de  riego  en  el  transporte  se produce en el lugar en el cual es entregada la mercancía.
Obligaciones del vendedor
·         Realizar el embalaje y marcado de la mercancía.
·         Efectuar la entrega de la mercancía y de la factura comercial.
·         Realizar  el  trámite  de  exportación  y  asumir  costos  e  impuestos relacionados con el trámite.
·         Contratar  transporte  interno, transporte  internacional    hasta el país de destino.
·         Entregar  la  mercancía  a  disposición  del  comprador  en  el  medio  de transporte  de  llegada  y  preparada  para  la descarga  en  el  lugar convenido.
11. DDP (Entregado derechos pagados)
En  este  Incoterm,  el  vendedor  entrega  la  mercancía,  sin  descargarla  del medio de transporte utilizado, en el lugar de destino designado y despachada para la importación.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto de importación es responsabilidad del vendedor.
Se puede afirmar que este  Incoterm es el  reverso de EXW, pues  representa  la mayor  obligación  para  el  vendedor,  ya  que esté  asume  todos  los  costos  y riesgos de  la operación  incluyendo  los trámites de  importación. El único costo que no asume el vendedor  es la descarga de la mercancía.
Obligaciones del comprador
·         Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en  que  el  vendedor  la  ha  puesto  a  disposición  en  el  punto  del  terminal  de destino convenido.
·         Efectuar el pago de la mercancía, según el contrato de compraventa.
·         Hacerse cargo de  la mercancía desde que  la  recibe, en el punto de entrega convenido.
·         Asumir todos  los  riesgos de pérdida o daño desde el momento que  se recibe la mercancía, según las condiciones pactadas.
·         Notificar al vendedor, en el plazo acordado,  la  fecha y el  lugar donde se hará cargo de la mercancía.
Obligaciones vendedor
·         Entregar  la  mercancía  a  disposición  del  comprador  en  el  medio  de transporte  de  llegada  y  preparada  para  la  descarga  en  el  lugar convenido  y  despachada  para  la  importación.  El  vendedor  debe soportar, hasta ese momento, los gastos y riesgos inherentes a la misma.
·         Suministrar la mercancía y la factura comercial.
·         Obtener las pertinentes licencias de exportación e importación y demás autorizaciones oficiales, e caso de que sea necesario.
·         Efectuar los trámites aduaneros de exportación e importación.
·         Contratar el  transporte hasta el  lugar de destino designado o hasta el punto exacto en el lugar de destino acordado.
·         Aunque no tiene obligación de formalizar un contrato de seguro, debe suministrar  al  comprador  la  información  que  este  necesite  para obtenerlo.
·         Entregar  la  mercancía,  preparada  para  la  descarga,  en  el  punto designado y en los medios de transporte de llegada.
·         Asumir  la pérdida o daño ocasionados a  la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto acordado.
·         Responder por todos los costos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto estipulado.
·         Soportar cualquier gasto de descarga en el lugar de destino, que sea a cargo del vendedor, según lo estipulo el contrato de transporte.
·         Asumir  los  costos  que  se  deriven  de  los  trámites  de  aduaneros exportación e importación.
·         Responder por otros gastos pagaderos de  la exportación en cualquier país, que fueran de su responsabilidad, según el contrato de transporte.
·         Notificar  que  la  mercancía  ha  sido  entregada  en  el  lugar  o  punto pactado.
·         Proporcionar al comprador el documento prueba de que la mercancía ha sido entregada.
·         Soportar  los  costos  derivados  de  las  operaciones  de  verificación  al momento  que  se  entrega  la  mercancía.  Así  mismo,  debe  asumir  los costos de cualquier inspección que se realizase antes del embarque, en el país exportador.
·         Embalar  correctamente  la  mercancía.  Cuando  en  el  contrato  de compraventa  se  detallen  requisitos  específicos,  el  vendedor  debe hacerlo tal cual lo diga el contrato.
·         Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los  datos  relacionados  con  la  seguridad),  si  este  la  necesita  para  su transporte e importación al destino final.
·         Reembolsar  los  costos  y  gastos  al  comprador  que  se  generen  por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.

Algunas formas de pago
Giro directo:
Es un medio de pago internacional en el cual se realiza una negociación entre el importador y el exportador estos se comprometen y asumen la responsabilidad con los pago
Carta de crédito
Es un medio de pago internacional por medio del cual el banco emisor obrando por solicitud de un ordenante y con colaboración de un banco corresponsal, realiza el pago de mercancías a un beneficiario siempre y cuando esta haga entrega de los documentos exigidos y se cumplan estos términos y condiciones establecidos en el texto del crédito.


Partes de una carta de crédito
·         Ordenante o importador
·         Banco emisor
·         Banco corresponsal
·         Beneficiario o exportador

Giro anticipado
El pago anticipado es un sistema que permite al vendedor recibir el pago de la mercancía antes a que esta llegue a manos del comprador, por lo tanto el fabricante podrá cubrir los gastos que se le presenten al despachar la mercancía. Este sistema no es muy conveniente cuando se va a comenzar una relación comercial con cierta empresa, puesto que representa un alto riesgo para el comprador, por eso se recomienda que se adopte esta modalidad solo en casos muy específicos, por ejemplo, cuando solo haya un vendedor de cierto bien.
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN
Importaciones ordinarias
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. O dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo de la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la Dian, hasta el límite del plazo que se autorice.
Importación con franquicia
Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida. si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la declaración de importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana.
Reimportación en el mismo estado
Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la Dian autorice un plazo mayor.
Importación en cumplimiento de garantía
Se contempla dentro de la legislación aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Es la introducción al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las importaciones temporales podrán ser:
·         importación temporal de corto plazo: cuando se importa para atender una finalidad específica que determine su Cora tal permanencia en el país. el plazo máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más. en esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.
·         importación temporal de largo plazo: cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. el plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. en la modalidad de largo plazo se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación. con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal, la Dian podrá exigir la constitución de garantía a favor de la nación hasta por el 100% de los tributos aduaneros, salvo que se trate de un evento científico cultural o recreativo. en esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación ordinaria el importador deberá conservar la constancia del pago de las cuotas y copia de la garantía.
·         importación temporal de mercancías en arrendamiento o leasing: se refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los tributos aduaneros en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizada. la liquidación total de los derechos de aduanas a que haya lugar se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactada el arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. en este caso, adicional a los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria, deberá archivarse el contrato de arrendamiento y copia de la garantía otorgada.
·         importación temporal de vehículos de turistas: los vehículos de turistas, utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal por un término de seis (6) meses prorrogables por un período igual condicionado al término de la visa de turista otorgado por el gobierno nacional, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o llegar con él pago
Importación temporal para perfeccionamiento activo
Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Importación para transformación o ensamble
las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizados para el efecto por la dirección de aduanas nacionales, pueden acogerse a esta modalidad; por tal razón su disposición quedará restringida. Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados no están sujetas al pago de los tributos aduaneros, estos se causarán una vez se presente la declaración de importación ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello. Los tributos aduaneros se cancelaran solamente sobre la parte extranjera incorporada para lo cual se tomará la subpartida arancelaria de la unidad producida.
Importación por tráfico postal y envíos urgentes
Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
·         que contengan mercancías que no constituyen expediciones comerciales
·         cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes portales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
·         su medida no supere un metro con cincuenta centímetros (1.50) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres (3) metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales
·         el valor de estas importaciones no podrá exceder de mil dólares (usd$ 1.000.oo) de los estados unidos de Norteamérica.
·         que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo de la unión postal universal
·         que dicha importación no tenga restricciones legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial.

Entregas urgentes
En cuanto a las "entregas urgentes" la dirección de impuestos y aduanas nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la aduana, si lo considera conveniente, podrá exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
Viajeros
Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al territorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición.
Menajes domésticos
El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores. El menaje doméstico está sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. el plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario.
 Régimen diplomático
Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:
·         funcionarios acreditados en el país: gozaran de las siguientes exenciones:
·         exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo
·         liberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por insta lalación o año de permanenci1,
·         misiones acreditadas en el país: gozaran de las mismas excepciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:
·         en artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;
·         los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor;
·         un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.
·         funcionarios colombianos que regresan al país: los beneficiarios colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la declaración especial de admisión con franquicia.

Zonas francas
Se entiende por zona franca un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la presentación de servicios, destinados primordialmente a mercados externos. Sobre este territorio se aplicará un régimen especial en materia aduanera, cambiaria, de inversión de capitales y de comercio exterior, así como de beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y de servicios.

MODALIDADES DE EXPORTACIÓN


Exportación definitiva
Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo
es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación.
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
Reexportación
Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.
Reembarque
es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación
Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los estados unidos de norte américa (us$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Exportación de muestras sin valor comercial
 Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor fob total no sobrepase el monto que señale la dirección de impuestos y aduanas nacionales mediante resolución. 8. exportaciones temporales realizadas por viajeros serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos
Exportación de menajes
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.

INCENTIVOS PARA LAS EXPORTACIONES


Sociedades de Comercialización Internacional -C. I.
Es instrumento de apoyo a las exportaciones otorgado por el Gobierno Nacional , que otorga beneficios tributarios a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el cual las empresas que tengan por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y/o Servicios Intermedios de la producción, con destino a la exportación, estarán libres del impuesto a las ventas IVA y/o de  retención en la fuente en la compra local.
Los proveedores de las mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor - C.P., con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos sus ventas sin incluir el I.V.A. y/o retención en la fuente.
Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan Vallejo
Son  instrumentos de incentivo a las exportaciones que consisten en la importación temporal al territorio aduanero colombiano de materias primas e insumos, con exención total de derechos de aduana e I.V.A., que se empleen en la producción de bienes de exportación.

Usuario Altamente Exportador - ALTEX
Es un mecanismo creado para incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor F.O.B. mayores iguales a los dos millones de dólares (US$2.000.000.00) y que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional sea mayor igual al 60% del valor de sus ventas totales en el mismo periodo, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ser considerado como tal para poder acceder a una serie de beneficios que facilitan sus exportaciones.
Usuario Aduanero Permanente - UAP
Es un mecanismo creado para incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor F.O.B. mayores iguales a tres millones de dólares (US$3’000.000) o su promedio anual durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, habiendo tramitado por lo menos 2.000 declaraciones de importación y/o exportación; para los que hayan permanecido como usuarios del Plan Vallejo por un periodo de 3 años y que realicen exportaciones mayores o iguales a dos millones de dólares (US$2"000.000) .
Depósitos Privados para Procesamiento Industrial
Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes UAP o Usuarios Altamente Exportadores ALTEX y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
Programas Especiales de Exportación- PEX
Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
Zonas Económicas Especiales de Exportación - ZEEE
Estas zonas están regidas por un régimen excepcional que se aplica en determinados sitios del territorio nacional, con el objetivo de atraer nueva inversión Con vocación exportadora, que genere beneficios como el aumento de los niveles de empleo, transferencia de tecnología y el desarrollo de la región.
A través de la expedición del Decreto 1227 de 2002, el Gobierno Nacional reglamentó las Zonas Especiales Económicas de Exportación -ZEEE, que actualmente funcionan en los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar.
Certificado de Reembolso Tributario- CERT
Es un título emitido al portador que permite la devolución total o parcial de impuestos indirectos u otros impuestos cancelados por los exportadores, dentro del proceso de producción o comercialización de los productos objeto de exportación.
Los niveles del CERT son fijados por el gobierno nacional, de acuerdo con los productos exportados y con los impuestos indirectos que afecten dichos productos. En la actualidad los niveles del CERT según el Decreto 1989 de 2002 se encuentran en cero.